Empresas Prestadoras de Servicio de Transporte Turístico a través de Plataformas Tecnológicas

Viernes, 29 Octubre 2021

El Gabinete de Turismo promueve la libertad de empresa en las actividades empresariales dirigidas al servicio turístico. En ese sentido hemos abierto nuestro país a nuevas y eficientes plataformas tecnológicas para la prestación del servicio de transporte. Hemos trabajado junto con las empresas de este sector, así como con las empresas y asociaciones que prestan estos servicios de manera tradicional. Con ellos hemos logrado la adecuación de las normativas para incluir esos nuevos servicios. El diálogo con estas empresas ha sido desde el principio un diálogo abierto, sincero y constructivo, que se ha extendido por más de 8 meses.

En el mes abril del año en curso, se firmó un acuerdo con las más altas instancias del gobierno y se creó una mesa de trabajo con el objetivo de finalizar el Reglamento, adicionalmente se acordó que se trabajaría en una resolución para complementar el marco regulatorio con las disposiciones relacionadas a la ejecución del Reglamento.

Tal como el gobierno prometió, en fecha 17 de agosto del presente año se aprobó mediante el Decreto No. 515-21 el Reglamento de Servicios de Transporte en Taxis que incluye disposiciones para la regulación de las empresas Prestadoras de Servicios de Transporte Turístico a través de Plataformas Tecnológicas publicado en la Gaceta Oficial No.11033 del 23 de agosto del 2021.

Posterior a la publicación del Reglamento se inició el trabajo de la elaboración de la Resolución por parte del Órgano Regulador, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), quienes han solicitado en múltiples ocasiones la participación de estas empresas. Sin embargo, en la actualidad no hemos recibido de las empresas de Prestación de Servicios que se brinda a través de las Plataformas Técnologicas, los insumos relativos al borrador de resolución, con el cual debemos concluir.

Sin perjuicio de lo anterior, el Gabinete de Turismo, de manera pública , hace un llamado a las empresas antes mencionadas para que inicien de inmediato su proceso de registro ante el INTRANT, tal como está establecido en la Ley y su Reglamento, dando un plazo de quince (15) días para que los operadores y prestadores de servicios puedan iniciar su regularización y cumplir con los requisitos de registro de las unidades, así como de los operadores, de la misma manera como deben cumplir las empresas tradicionales. Así garantizamos la seguridad de quienes utilizan estos servicios en los polos turísticos de la República Dominicana. Concluido el plazo establecido en el presente aviso, las autoridades reguladoras, acompañadas de las instituciones encargadas de garantizar la seguridad ciudadana, impondrán los controles correspondientes para el cumplimiento de las normas citadas en el presente documento. Durante este mismo plazo los operadores podrán continuar operando mientras se procesan sus solicitudes.

Concluido el plazo establecido en el presente aviso, las autoridades reguladoras, acompañadas de las instituciones encargadas de garantizar la seguridad ciudadana, impondrán los controles correspondientes para el cumplimiento de las normas citadas en el presente documento. Durante este mismo plazo los operadores podrán continuar operando mientras se procesan sus solicitudes.

Para acceder a la infromación de registro por favor entrar a la página del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre https://www.INTRANT.gob.do/