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Autorización para colocar publicidad Exterior

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Descripción del servicio

Otorgar el permiso para la colocación de Publicidad Exterior: Vallas, Letreros, Bajantes, Pantallas Digitales, Letras Monumentales, Parabus y demás modalidades a colocarse en vías urbanas e interurbanas, además de la colocación de publicidad en vehículos del transporte público y privado y cualquier espacio que sea visto desde las vías públicas.

A quién va dirigido

A empresas Publicitarias, Entidades o Personas dedicadas a la colocación de publicidad exterior con el fin de realizar una explotación comercial de las vías.

Departamento que lo ofrece

Direccion Ejecutiva

Información de contacto

Tel.: 809-368-0033 Ext. 5511
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Dirección: Calle Pepillo Salcedo, puerta Este Estadio Quisqueya, Ensanche La Fe, Santo Domingo, República Dominicana

Requerimientos o requisitos

✓ Carta de solicitud dirigida al Director Ejecutivo.

✓ Diseño estructural con anclajes y apoyos o detalles del sistema de fijación, según corresponda.

✓ Dibujo a escala del diseño del cartel, incluyendo colores e iluminación.

✓ Estudio de suelo y diseño de cimientos en el caso de las vallas horizontales con dimensiones igual o superior 20x50 pies

✓ Memoria USB con los resultados de los cálculos, tanto de la estructura de la valla como de los cimientos.

✓ Carta de no Objeción de uso de suelo del Ayuntamiento correspondiente

 

LUEGO DE SU APROBACION EL USURIO DEBE:
a) Realizar pago de la tarifa establecida en la cuenta única del tesoro del Banco de Reservas y enviar evidencia vía correo electrónico.

b) Retirar la autorización, presentando volante del pago original.

Procedimientos a seguir

1.- Depositar carta de solicitud dirigida al Sr. Hugo Beras Goico, Director Ejecutivo, indicando el lugar donde se va a instalar o colocar la publicidad, además debe contener las especificaciones generales de la estructura, las dimensiones y los materiales a utilizar para su elaboración.

2.- Los técnicos del INTRANT proceden a hacer la evaluación del o los puntos donde se pretende colocar la publicidad conforme a la programación que se realiza por orden de entrada de las solicitudes.

3.- Si el punto cumple, deposite los requisitos establecidos en el segundo acápite.

4.- Si la publicidad es aprobada: en vías urbanas proceder a su colocación; en vías interurbanas y travesías, se informa al solicitante el monto a pagar.

Horario de prestación

8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Costo

Vías urbanas: Gratuito / Vías Interurbanas: Varía acorde a tipo y tamaño de la publicidad y por la cantidad de caras a instalar en la estructura.

Tiempo de realización

De 15 a 60 días

Canal de Prestación

Presencial y Correo Electrónico

Información adicional

Para colocar publicidad en la zona urbana, además de la autorización de INTRANT se debe tener autorización del ayuntamiento correspondiente. Artículo 158, Ley 63-17.