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Permiso de Circulación de Vehículos de Cargas en Días Feriados

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Descripción del servicio

Es un permiso que autoriza al transporte de carga a operar y circular en fechas de prohibición, de acuerdo a requerimientos especiales. El mismo se otorga solo para el acarreo de: “Combustible, Agua, Abastecimiento de alimentos, Medicamentos, equipos médicos y servicios de desechos hospitalarios.

  • NO SE OTORGA PERMISO A CAMIONES DE MÁS DE UNA COLA.
  • Este permiso se ofrece para los Feriados de Navidad, Año Nuevo y Semana Santa.
  • Recomendamos a los servicios de transporte que no se encuentran dentro de los renglones autorizados a sacar permiso, realizar su distribución antes de los días de la prohibición señalada.
  • Sin perjuicio de las limitaciones adicionales impuestas en determinadas vías, no pueden exceder la velocidad máxima de 70 km/h en carreteras troncales y deben mantener su circulación en el carril de la derecha en cumplimiento de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana y el Reglamento 258-20 de transporte de cargas terrestres.

Como parte de las medidas de seguridad vial adoptadas con motivo de los feriados de Navidad y Año Nuevo, queda prohibida la circulación de vehículos de carga en todo el territorio nacional, incluidos los permisos otorgados por el Piloto para la Zona de Acceso Restringido (ZAR), desde el viernes 23 de diciembre, a partir de las 06:00 de la mañana, hasta el lunes 26 a las 05:00 a.m. y desde el viernes 30 de diciembre de 2022, a partir de las 06:00 de la mañana, hasta el lunes 02 de enero del 2023 a las 05:00 a.m.

En virtud de las prerrogativas que le confiere la Ley 63-17, y como parte de las acciones del Plan de Movilidad Segura correspondiente a la Semana Santa 2021, el INTRANT avisa al país que queda prohibida la circulación de vehículos de carga en todo el territorio nacional, desde el Jueves Santo,

 


Para adquirir este servicio, puede obtenerlo pulsando AQUÍ.


 

A quién va dirigido

A propietarios de vehículos de carga o conjuntos de vehículos de no más de una cola.

Departamento que lo ofrece

Servicio ofrecido por: Dirección de Transporte de Carga/Departamento de Acreditación y Registro.

Información de contacto

Tel.: 809-368-0033 ext. 6606,6607,6608
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Dirección: Edificio INTRANT, Ave. Tiradentes No. 07 Ens. La Fe, Santo Domingo, Rep. Dom.

Requerimientos o requisitos

1.- Matrícula del o los vehículos.

2.- Número de registro (CIV), de cada vehículo.

3.- Computadora con acceso a internet ya una impresora (asegúrese de que la impresora tenga papel, tinta y esté conectada al computador)

4.- Tarjeta de débito o crédito, Visa o MasterCard. Para realizar el pago de la tasa del servicio.

 

Procedimientos a seguir

  1. Acceder a la página Web del INTRANT: intrant.gob.do
  2. Seleccionar Oficina Virtual (En caso de no estar registrado debe hacerlo para poder acceder a la Oficina Virtual).
  3. Seleccionar en la opción permisos “Permiso de Carga”.
  4. Ingresar al sistema con el número de placa y Código de Identificación Vehicular (CIV).
  5. Completar los campos del formulario digital.
  6. Efectuar el pago.
  7. Hacer click en el botón COMPLETAR PROCESO
  • Si desea solicitar el permiso para varios camiones juntos efectuando un solo pago, debe completar los datos del primer vehículo, hacer clic en regresar y digitar el próximo vehículo, repetir este paso hasta registrar todos los camiones y luego haga clic en continuar para efectuar el pago total.
  • El solicitante podrá solicitar y pagar el servicio solo mediante tarjeta de crédito y débito, Visa o MasterCard, a través de la página web: https://ov.intrant.gob.do/ e imprimirlo de manera inmediata desde el lugar donde se encuentre.

Horario de prestación

En Línea: 24 Horas

Costo

RD$ 1,000

Tiempo de realización

10 minutos

Canal de Prestación

En Línea

Información adicional

Excepciones de prohibición:

Están exceptuadas de la prohibición y por tanto no requieren permiso los siguientes tipos de vehículos: las camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencias y aquellos de servicio de: agua en cisterna, electricidad, cable, telefonía, sanitario, de mantenimiento y asistencia vial y de higiene urbana.