Restricciones al transporte de carga durante los feriados de Navidad 2022 y Año Nuevo 2023

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), en virtud de las prerrogativas que le confiere la Ley 63-17 del 21 de febrero del 2017, y en especial sus Artículos 8 y 120, por este medio avisa al país que:

Como parte de las medidas de seguridad vial adoptadas con motivo de los feriados de Navidad y Año Nuevo, queda prohibida la circulación de vehículos de carga en todo el territorio nacional, incluidos los permisos otorgados por el Piloto para la Zona de Acceso Restringido (ZAR), desde el viernes 23 de diciembre, a partir de las 06:00 de la mañana, hasta el lunes 26 a las 05:00 a.m. y desde el viernes 30 de diciembre de 2022, a partir de las 06:00 de la mañana, hasta el lunes 02 de enero del 2023 a las 05:00 a.m.

Se exceptúan de esta prohibición, las camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencias y aquellos de servicio de agua en cisterna, electricidad, cable, telefonía, sanitario, de mantenimiento y asistencia vial y de higiene urbana.

Los interesados en obtener los permisos de circulación para esas fechas, deben solicitarlo desde la presente publicación, hasta el jueves 22 de diciembre del 2022 a las tres de la tarde (3:00 p. m.), a través de la página web del Intrantwww.intrant.gob.do donde podrán efectuar el pago en línea y recibir el permiso con protección QR para su fiscalización.

Los permisos sólo serán otorgados a camiones de no más de una cola, autorizados por Intrant, que acarreen combustible, agua, abastecimiento de alimentos, medicamentos, equipos médicos y servicios de desechos hospitalarios, cal viva para generación eléctrica, envases y papeles desechables, transporte de valores y organización de eventos. 

Recomendamos a los servicios de transporte de carga que no se encuentran dentro de los renglones autorizados a solicitar permiso para los citados feriados, realizar su distribución antes de los días de prohibición señalados.

Sin perjuicio de las limitaciones adicionales impuestas en determinadas vías, los vehículos de carga no pueden exceder la velocidad máxima de 70 km/h en carreteras troncales, y deben mantener siempre su circulación en el carril de la derecha, en cumplimiento de la Ley 63-17 y el Reglamento 258-20 sobre esa modalidad de transporte.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

Dirección Ejecutiva

Solicitar aquí