Parquéate Bien

El  proyecto "Parquéate Bien", entró en vigencia el lunes 26 de septiembre del 2022, con el propósito de favorecer el tránsito y la movilidad urbana, a través de la especificación de estacionamientos a la derecha, en el mismo sentido de la vía, en algunas zonas ya identificadas.

Esta intervención tiene como propósito favorecer el tránsito vehicular a través de la reducción de los taponamientos producto del mal estacionamiento, y a la vez promover el respeto de las señales de tránsito, no solo en las zonas donde funciona paquéate bien, sino que esta cultura ciudadana crezca para que se aplique en todas las vías a nivel nacional.

Los sectores donde se está implementado el programa Parquéate Bien

  • Piantini
  • Naco
  • Ensanche Paraíso
  • Ensanche Serrallés

¿Cómo pueden ser identificadas por el ciudadano las zonas de Parquéate Bién?
Para que los ciudadanos puedan identificar las zonas de Parquéate bien hemos colocado una X de color amarillo y la señal de "No estacione".

Si el conductor deja el vehículo sobre la "X" o en las señales de "No estacione", una grúa procede será removido y posteriormente llevado al “Centro de Acopio Parquéate Bien”, ubicado en la avenida Tiradentes #17, Ensanche Naco.

¿Qué proceso continúa tras la remoción del vehículo?

Los usuarios que se les remolquen sus vehículos podrán retirarlos en horarios de 8:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, luego de presentar la matrícula a su nombre o un poder, además de pagar la multa equivalente a RD$1000 pesos.

Qué dice la Ley 63-17
La Ley 63-17 en el artículo 237, establece 23 lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo.

1. Sobre una acera.

2. Dentro de un cruce de calles o carreteras.

3. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio o hidrante.

4. Sobre un paso de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos.

5. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una esquina, medidos desde la línea de construcción, pudiendo
el INTRANT, cuando lo considere conveniente, aumentar esta distancia.

6. Dentro de una distancia de diez (10) metros antes y después de un semáforo de tiempo fijo o de luz intermitente,
medidos desde el borde del contén o del paseo.

7. Dentro de una distancia de veinte (20) metros del riel más cercano en un cruce de ferroviario.

8. Paralelo o al lado opuesto de una excavación u obstrucción, cuando al detenerse o estacionarse pueda causar
interrupción o disminución del tránsito en general.

9. En doble fila, respecto a otro vehículo parado o estacionado en una vía pública.

10. En los túneles, puentes, pasos a desnivel, cuestas, curvas de las vías.

11. A más de treinta (30) centímetros del borde de la acera o contén.

12. En los sitios específicamente prohibidos por señales oficiales.
 
13. En sentido contrario de la circulación de la vía.

14. A menos de veinte (20) metros de una parada de transporte público de pasajeros.
 
15. En los lugares designados para cargar o descargar mercancía sin el propósito de realizar alguna de esas acciones.
 
16. A menos de un (1) metro de cualquier otro vehículo estacionado, salvo que sea autorizado.

17. Frente a una Estación de Bomberos, Policía Nacional o cualquiera de las agencias de las Fuerzas Armadas.

18. Frente al acceso de un templo religioso, escuela, cine, teatro, hospital, instituciones bancarias, áreas de estacionamiento o
de servicio para la venta de gasolina y sitios donde se celebren actos públicos.

19. En cualquier vía pública, cuando tal estacionamiento se realice para el negocio de venta, anuncio, demostración,
reparación o arrendamiento de vehículos.

20. En los lugares en que el vehículo estacionado oculte una señal colocada en la vía pública.
 
21. En las isletas que separan la circulación del tránsito y las áreas verdes adyacentes a las aceras.

22. A menos de die (10) metros de las señales de “PARE”, “CEDA EL PASO” o “CURVAS”.
 
23. A menos de un (1) metro de la entrada o salida de un garaje.