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Los presentes términos de uso (en lo que sigue, los "Términos de Uso") regulan los servicios del portal de Internet www.intrant.gob.do (en adelante, el "Portal") de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (en lo que sigue, el "INTRANT"), institución del Estado Dominicano creada en virtud de la Ley 63-17, sobre Transito, Transporte y Seguridad Vial, Gaceta Oficial número 10875, del 24 de Febrero de 2017, con domicilio en la calle/Pepillo Salcedo # 25 frente al Estadio Quisqueya, Ensanche La Fe, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.
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Reseña histórica del INTRANT
El origen del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), obedece en primer lugar a la necesidad histórica de reorganizar el transporte terrestre y tránsito sobre la base de políticas estratégicas en materia de movilidad y seguridad vial adecuadas para la República Dominicana. En segundo lugar, es el fruto de grandes esfuerzos de diversas instituciones a lo largo de más de 40 años por dar respuesta a los problemas del sector.
La Ley 63-17, que crea el INTRANT, fue aprobada tras cinco años de debate del proyecto en la Cámara de Diputados y cerca de 10 años de estudios y consultas. Tras esos años en el Congreso, pasando por varias legislaturas, el proyecto fue colocado como prioritario por la Presidencia de la República, en la legislatura del año 2017 alcanzando el respaldo unánime de la matrícula de los diputados y senadores. La ley es el inicio de un marco jurídico que da las normativas y las sanciones y establece un régimen de consecuencias para quienes la infrinjan, con la finalidad de organizar y contrarrestar el desorden del transporte terrestre en el país.
Antecedentes INTRANT
La Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), fue creada mediante la Ley 241-67, sobre Vehículos de Motor. Conforme a dicha ley, la DGTT era el organismo del Estado responsable de la normalización y regulación del tránsito vehicular. Más adelante en el año 1979, el encarecimiento de los precios del petróleo hacía de vital importancia la implantación de un sistema de transporte colectivo que, a su vez, ayudara a obtener ahorros en el consumo de gasolina y permitiera brindar mayor eficiencia a los usuarios de ese servicio.
En consecuencia, se crea la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (ONATRATE), adscrita a la Presidencia de la República, mediante el Decreto Núm. 1260, con el fin de que estableciera un sistema de rutas para el transporte urbano, entre otras funciones. Para el año 1987, el crecimiento masivo de pasajeros, tanto urbanos como interurbanos, reclamaba mayor atención. Se requería la existencia de un organismo puramente técnico que asumiera únicamente la dirección y el control del proceso de reorganización del transporte de pasajeros, y la Oficina Nacional de Transporte Terrestre no había llenado a cabalidad las tareas que le fueron asignadas.
Convirtiéndose la misma mediante el decreto Núm. 448-97 de fecha 21 de octubre de 1997 en la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA). Posteriormente se transfirieron todas las funciones de reglamentación del transporte público de pasajeros que tenía la Oficina Nacional de Transporte Terrestre, a un nuevo organismo denominado la Oficina Técnica de Transporte Terrestre, la cual fue creada mediante el Decreto Núm. 489-87, del año 1987.
Otra entidad importante ha sido la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), creada el diez (10) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), mediante el Decreto Presidencial No. 393-97.
La acumulación de todos los procesos descritos más arriba, sirvieron de base a la creación de la Ley 63-17, sobre Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, que a su vez crea el Instituto Nacional Transito Transporte y Seguridad Vial, actual órgano rector del sistema en esas materias.
Luego de cuatro meses de consenso y reuniones de trabajo la Presidencia de la República puso en funcionamiento el INTRANT, el día primero de julio del 2017, tal como prometiera el presidente Danilo Medina, a través del Ministro Gustavo Montalvo, dos meses antes. Con este paso histórico, inicia la era de transformación del transporte terrestre y la seguridad vial en el país.
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) sustituyó y absorbió las funciones de 5 instituciones: el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET), la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), el Consejo de Administración y Regulación de Taxis (CART) y la Caja de Pensiones y Jubilaciones de los choferes del transporte público.
¿Quienes Somos?
EL Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), es el órgano nacional rector del sistema de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la República Dominicana. El INTRANT es una institución adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y su creación es ordenada en el artículo 7 de la Ley 63-17: “Por medio de la presente ley se crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), como organismo rector, nacional y sectorial, descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, encargado de cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos”.
La Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que da origen al INTRANT fue aprobada el día 10 del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), y promulgada el 21 de febrero de ese mismo año.
Nuestra Misión
Gestionar la rectoría nacional de la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial, con un enfoque integral para la transformación de los diferentes sectores, requeridos para el desarrollo socioeconómico de la República Dominicana.
Nuestra Visión
Ser un referente internacional en la gestión de un modelo de movilidad terrestre sostenible, eficiente, accesible y seguro, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Nuestros Valores
Las atribuciones del INTRANT están dadas en el Artículo 9 de la Ley 63-17:
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