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Miércoles, 07 Junio 2017 14:17

Términos De Uso

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Términos de uso y su Aceptación

Los presentes términos de uso (en lo que sigue, los "Términos de Uso") regulan los servicios del portal de Internet www.intrant.gob.do (en adelante, el "Portal") de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (en lo que sigue, el "INTRANT"), institución del Estado Dominicano creada en virtud de la Ley 63-17, sobre Transito, Transporte y Seguridad Vial, Gaceta Oficial número 10875, del 24 de Febrero de 2017, con domicilio en la calle/Pepillo Salcedo # 25 frente al Estadio Quisqueya, Ensanche La Fe, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.

El uso del Portal le otorga la condición de usuario del Portal (en lo que sigue, el "Usuario") e implica la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones establecidas en los Términos de Uso y las Políticas publicadas por el INTRANT al momento en que el Usuario acceda al Portal. Por lo tanto, se hace necesario que el Usuario lea detenidamente estos términos en cada ocasión en que utilice el Portal, ya que éste puede sufrir modificaciones, sin previo aviso.

Objeto.- A través del Portal, el INTRANT facilita a los Usuarios el acceso y el uso de los servicios, informaciones y contenidos (en lo que sigue, los "Servicios") colocados a disposición por el INTRANT o por terceros.


Condiciones de Accesibilidad y Uso del Portal.-

  • Carácter gratuito del acceso y uso del Portal.- La prestación de los Servicios, de parte del INTRANT, tiene carácter gratuito para el Usuario. Sin perjuicio de lo anterior, algunos de los Servicios suministrados por el INTRANT a través del Portal podrían estar sujetos al pago de una tasa la cual estaría establecida en el mismo.
  • Registro del Usuario.- De manera general, la prestación de los Servicios no exige la suscripción o registro previo de parte del Usuario.
  • Veracidad de la información.- Toda información facilitada al Usuario mediante los Servicios deberá ser veraz. Por esto, el Usuario se compromete a garantizar el carácter auténtico de los datos que provea a consecuencia de los requisitos de los formularios necesarios para la suscripción de los Servicios. De igual forma, será responsabilidad del Usuario mantener toda la información facilitada al INTRANT debidamente actualizada de manera tal que responda, en cada momento, a la situación real del Usuario. En todo caso el Usuario será el único responsable de las informaciones falsas o inexactas que realice y de los perjuicios que pueda causar al INTRANT o a terceros por la información que suministre.
  • Propiedad Intelectual.- Todo el contenido de este Portal, ya sean textos, imágenes, recopilaciones, marcas, logotipos, combinaciones de colores, o cualquier otro elemento, su estructura y diseño, la selección y forma de presentación de los materiales incluidos en la misma, y los programas necesarios para su funcionamiento, acceso y uso, están protegidos por derechos de propiedad intelectual, de los cuales es titular el INTRANT o de terceros licenciantes, que el Usuario de este Portal debe respetar.
  • El Usuario del Portal deberá abstenerse de suprimir, alterar, eludir o manipular cualquier dispositivo de protección o sistema de seguridad que pueda estar instalado en el mismo.


Protección de los datos personales.- Para utilizar algunos de los Servicios, el Usuario debe facilitar previamente al INTRANT algunos datos de carácter personal (en lo que sigue, los "Datos Personales").

  • El INTRANT tratará de forma automática los Datos Personales con la finalidad y las condiciones, definidas en su Política de Privacidad. El INTRANT no garantiza la ausencia de virus ni de otros elementos en los Servicios prestados por terceros a través del Portal que puedan causar alteraciones en el sistema informático del Usuario (software y hardware) o en los documentos electrónicos y/o bases de datos de su sistema informático.
  • El INTRANT ha adoptado los niveles de seguridad de protección que entiende necesarios y procura instalar los medios y medidas técnicas de protección que se vayan haciendo necesarias. Sin embargo, el Usuario debe estar consciente de que las medidas de seguridad en la Internet no son inviolables.
  • El INTRANT puede utilizar cookies cuando un Usuario navega por los sitios y páginas Web del Portal. Las cookies que se puedan usar en los sitios y páginas Web del Portal se asocian únicamente con el navegador de un computador determinado (un Usuario anónimo), y no proporcionan en sí mismas el nombre y apellido del Usuario. Gracias a las "cookies", resulta posible que el INTRANT reconozca los navegadores de los Usuarios registrados (luego de que éstos se hayan registrado por primera vez), esto ayuda que no tengan que registrarse cada vez que visita las áreas y los Servicios reservados exclusivamente a ellos. Las "cookies" utilizadas no pueden leer archivos "cookie" creados por otros proveedores. El Usuario tiene la posibilidad de configurar su navegador para ser avisado en su pantalla de la recepción de "cookies" y para impedir la instalación de las mismas en el disco duro.
  • Para utilizar el Portal no es indispensable la instalación de las "cookies" enviadas por el INTRANT, sin perjuicio de que en tal caso puede ser necesario que el Usuario se registre cada vez que acceda a un Servicio que requiera un registro previo.

 

TÉRMINOS DE USO - DISPOSITIVOS MÓVILES

Términos de Uso y su Aceptación

Los presentes términos de uso (en lo que sigue, los "Términos de Uso") regulan los servicios del portal de Internet www.intrant.gob.do (en adelante, el "Portal") de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (en lo que sigue, el "INTRANT"), institución del Estado Dominicano creada en virtud de la Ley 63-17, sobre Transito, Transporte y Seguridad Vial, Gaceta Oficial número 10875, del 24 de Febrero de 2017, con domicilio en la calle/Pepillo Salcedo # 25 frente al Estadio Quisqueya, Ensanche La Fe, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.

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Condiciones de Accesibilidad y Uso del Portal.-

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Viernes, 02 Junio 2017 18:48

Historia

Escrito por

Reseña histórica del INTRANT
El origen del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), obedece en primer lugar a la necesidad histórica de reorganizar el transporte terrestre y tránsito sobre la base de políticas estratégicas en materia de movilidad y seguridad vial adecuadas para la República Dominicana. En segundo lugar, es el fruto de grandes esfuerzos de diversas instituciones a lo largo de más de 40 años por dar respuesta a los problemas del sector.

La Ley 63-17, que crea el INTRANT, fue aprobada tras cinco años de debate del proyecto en la Cámara de Diputados y cerca de 10 años de estudios y consultas. Tras esos años en el Congreso, pasando por varias legislaturas, el  proyecto fue colocado como prioritario por la Presidencia de la República, en la legislatura del año 2017 alcanzando el respaldo unánime de la matrícula de los diputados y senadores. La ley es el inicio de un marco jurídico que da las normativas y las sanciones y establece un régimen de consecuencias para quienes la infrinjan, con la finalidad de  organizar y contrarrestar el desorden del transporte terrestre en el país. 

Antecedentes INTRANT
La Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), fue creada mediante la Ley 241-67, sobre Vehículos de Motor. Conforme a dicha ley, la DGTT era el organismo del Estado responsable de la normalización y regulación del tránsito vehicular. Más adelante en el año 1979, el encarecimiento de los precios del petróleo hacía de vital importancia la implantación de un sistema de transporte colectivo que, a su vez, ayudara a obtener ahorros en el consumo de gasolina y permitiera brindar mayor eficiencia a los usuarios de ese servicio.

En consecuencia, se crea la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (ONATRATE), adscrita a la Presidencia de la República, mediante el Decreto Núm. 1260, con el fin de que estableciera un sistema de rutas para el transporte urbano, entre otras funciones. Para el año 1987, el crecimiento masivo de pasajeros, tanto urbanos como interurbanos, reclamaba mayor atención. Se requería la existencia de un organismo puramente técnico que asumiera únicamente la dirección y el control del proceso de reorganización del transporte de pasajeros, y la Oficina Nacional de Transporte Terrestre no había llenado a cabalidad las tareas que le fueron asignadas.

Convirtiéndose la misma mediante el decreto Núm. 448-97 de fecha 21 de octubre de 1997 en la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA). Posteriormente se transfirieron todas las funciones de reglamentación del transporte público de pasajeros que tenía la Oficina Nacional de Transporte Terrestre, a un nuevo organismo denominado la Oficina Técnica de Transporte Terrestre, la cual fue creada mediante el Decreto Núm. 489-87, del año 1987.

Otra entidad importante ha sido la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), creada el diez (10) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), mediante el Decreto Presidencial No. 393-97.  

La acumulación de todos los procesos descritos más arriba, sirvieron de base a la creación de la Ley 63-17, sobre Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, que   a su vez  crea el Instituto Nacional Transito Transporte y Seguridad Vial, actual órgano rector del sistema en esas materias.

Luego de cuatro meses de consenso y reuniones de trabajo la Presidencia de la República puso en funcionamiento el INTRANT, el día primero de julio del 2017, tal como prometiera el presidente Danilo Medina, a través del Ministro Gustavo Montalvo, dos meses antes. Con este paso histórico, inicia la era de transformación del transporte terrestre y la seguridad vial en el país. 

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) sustituyó y absorbió las funciones de 5 instituciones: el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET), la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), el Consejo de Administración y Regulación de Taxis (CART) y la Caja de Pensiones y Jubilaciones de los choferes del transporte público.


 

Viernes, 02 Junio 2017 18:44

¿Quiénes Somos?

Escrito por

¿Quienes Somos?

EL Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), es el órgano nacional rector del sistema de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la República Dominicana. El INTRANT es una institución adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones  y su creación es ordenada en el artículo 7 de la Ley 63-17: “Por medio de la presente ley se crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), como organismo rector, nacional y sectorial, descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, encargado de cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos”.

La Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que da origen al INTRANT fue aprobada el día 10 del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), y promulgada el 21 de febrero de ese mismo año.

 

Nuestra Misión

Gestionar la rectoría nacional de la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial, con un enfoque integral para la transformación de los diferentes sectores, requeridos para el desarrollo socioeconómico de la República Dominicana.

Nuestra Visión

Ser un referente internacional en la gestión de un modelo de movilidad terrestre sostenible, eficiente, accesible y seguro, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Nuestros Valores

  • Transparencia:  Motivamos una conducta ética y honesta en nuestros empleados, y una administración que vele por el cumplimiento de las leyes y procedimientos, relativos al buen uso de los recursos del Estado.
  • Calidad:  : Desarrollamos estándares que garanticen los mejores resultados posibles, a través de la búsqueda, conocimiento y uso constante de las mejores prácticas y referencias, en la planificación y ejecución de proyectos.
  • Confiabilidad:  Respondemos de manera oportuna y acertada a las expectativas de la sociedad, consistentemente, de tal forma que la ciudadanía se sienta satisfecha con los servicios ofertados (Hacemos lo que decimos y decimos lo que hacemos).
  • Servicio:  El servicio es nuestra vocación, que aplicamos con rigurosidad en todas las circunstancias y espacios en las que nos desenvolvemos, para ser útiles a los ciudadanos y al país.
  • Respeto: Nuestras relaciones con la ciudadanía y con los actores del sistema, con los que nos relacionamos, están enmarcadas por el respeto.

Las atribuciones del INTRANT están dadas en el Artículo 9 de la Ley 63-17:

  • Diseñar y ejecutar la política nacional de movilidad, transporte terrestre nacional e internacional, tránsito y seguridad vial, con ajuste a los principios, objetivos, directrices y disposiciones establecidos en la presente ley, y, en consecuencia, ejercer la función de planificación sectorial.
  • Presentar al Poder Ejecutivo la propuesta de los reglamentos internos y las regulaciones complementarias en un plazo de seis (6) meses a partir de la puesta en vigencia de la presente ley, de forma que se viabilice el pleno ejercicio de las competencias de gestión, disposición, fiscalización y control del sector; también la regulación de los procedimientos administrativos en general y el establecimiento de estándares técnicos, tecnológicos, de desempeño y de calidad.
  • Planificar y diseñar el sistema integrado de transporte público de pasajeros, sus rutas, servicios, esquemas de operación, itinerarios y cualquier otro aspecto, interurbano y a nivel urbano coordinando con los ayuntamientos, en base a los estudios de oferta y demanda correspondientes.
  • Establecer los requisitos con los cuales deberá cumplir el transporte de carga, incluyendo el transporte de cargas especiales y de alto riesgo, de acuerdo a la naturaleza de las mismas y las sobredimensiones de los vehículos.
  • Establecer los regímenes del servicio de transporte público, de su infraestructura y de aquellos servicios o actividades conexas, y disponer su prestación directa por el Estado o mediante la emisión de las licencias de operación a entes operadores públicos y privados.
  • Ejercer el control administrativo sobre la emisión de las licencias de operación para la prestación del servicio en las áreas de su competencia, la fiscalización, organización y gestión de las actividades, operaciones y servicios vinculados a la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial.
  • Ejercer las acciones de seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios, prestaciones y actividades, sujetos a este régimen para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios, para la garantía de la leal competencia comercial frente a las prácticas monopólicas o de posición dominante de mercado, y para la protección del medioambiente.
  • Coordinar con el Ministerio de Interior y Policía y la Dirección General de la Policía Nacional las acciones y actividades de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), creada por esta ley, órganos cuyos miembros serán los agentes responsables de viabilizar, fiscalizar, supervisar, controlar y vigilar en las vías públicas las actividades sectoriales.
  • Fijar las tasas por servicios brindados y derechos requeridos para el funcionamiento del sistema de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, y regular la tarifa del transporte público de pasajeros.
  • Coordinar y ejecutar programas de información, orientación y asesoramiento a los prestadores de servicio de transporte u operadores del transporte, conductores, peatones, pasajeros y usuarios del transporte terrestre, en relación con los servicios de transporte, los derechos y obligaciones de cada parte, a través de la certificación y acreditación de la capacitación para los conductores del transporte de pasajeros y de carga.
  • Realizar campañas de educación y seguridad vial, orientación y concientización a la ciudadanía, usuarios de las vías y prestadores del servicio para la prevención de accidentes de tránsito.
  • Organizar y llevar los registros nacionales de conductores, accidentes de tránsito, víctimas, condiciones y estado adecuado de los vehículos, operadores, concesionarios, multas o infracciones, talleres de inspección técnica vehicular, talleres de reparación de vehículos para el transporte terrestre, escuelas de conductores, médicos o centros médicos de salud autorizados para la expedición del certificado médico psicofísico de los conductores, paradas y paradores viales, estacionamientos y demás servicios conexos de la movilidad, el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, entre otros, que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas por esta ley y sus reglamentos.
  • Expedir las licencias de conducir.
  • Realizar, o acreditar y certificar las revisiones técnicas vehiculares.
  • Realizar las actividades concernientes a la planificación, ejecución y control de los recursos del organismo.
  • Velar, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el cumplimiento de las normas relativas a la circulación y seguridad vial de la red de infraestructura nacional para el tránsito y transporte terrestre.
  • Diseñar y supervisar la colocación, conservación y mantenimiento de la señalización horizontal y vertical en las vías, en lo atinente a su competencia, y en coordinación con los ayuntamientos en sus áreas de jurisdicción.
  • Regular, registrar y otorgar licencias y permisos a las personas y entidades que presten servicios conexos a la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial.
  • Solicitar a la Policía Nacional, vía la DIGESETT, actualización constante de las denuncias de robo de los vehículos de motor, para garantizar el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos.
  • Planificar, regular, controlar, inspeccionar y supervisar las terminales públicas y privadas de pasajeros, de carga y sus módulos.
  • Impulsar y fiscalizar, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la implementación de políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro.
  • Coordinar y administrar el Observatorio Permanente de Seguridad Vial, que tendrá como función el diseño e implementación de la metodología para la recopilación, procesamiento, análisis e interpretación de los datos y estadísticas relacionados con la seguridad vial.
  • Evaluar permanentemente la efectividad de las normativas legislativas, y reglamentarias relativas al tránsito con incidencia en la seguridad vial, y presentar las iniciativas actualizadas al Poder Ejecutivo para propiciar la modernización constante del sector.
  • Definir, en coordinación con los ayuntamientos y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, los elementos de protección para las vías, fundamentados en criterios técnicos relacionados con las condiciones, clasificación y categorías de dichas vías.
  • Coordinar la preparación y emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y Transporte, el cual registrará los datos de los infractores, prófugos, rebeldes judiciales, inhabilitados, sanciones impuestas y demás información útil, a los fines de procurar el sistema de conducir por puntos y la seguridad vial.
  • Fomentar y promover la investigación civil y penal de los accidentes de tránsito, a cargo de las unidades técnicas de investigación de la DIGESETT, bajo la dirección funcional del Ministerio Público.
  • Diseñar y adoptar, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) y las demás autoridades competentes, las prioridades y planes de acción de vigilancia y control de las normas de tránsito y seguridad vial.
  • Desarrollar, implementar y promover el uso de mecanismos Tecnológicos, de Información y de las Telecomunicaciones (TICS), que permitan modelar e investigar las causas y consecuencias de los accidentes de tránsito, con el fin de generar soluciones que propicien la efectividad y competitividad para sustentar la planificación, preparación, ejecución y evaluación de las políticas de seguridad vial, por intermedio del Observatorio Permanente de Seguridad Vial.
  • Supervisar la correcta señalización horizontal y vertical, así como la adecuada colocación de los dispositivos de control de tráfico en la red de comunicación vial colocadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y los ayuntamientos acordes con las especificaciones de los manuales nacionales e internacionales.
  • Promover y apoyar el conocimiento de la seguridad vial en la formación de los profesionales de la ingeniería civil, arquitectos y afines, de tal forma que se pueda garantizar la vinculación de éstos en el diseño y construcción de proyectos de infraestructura vial.
  • Definir y organizar, en coordinación con la Escuela Nacional de la Educación Vial (ENEVIAL), creada por esta ley, el contenido general de los cursos sobre normas de tránsito para los infractores de esta ley y sus reglamentos, y la capacitación continua de técnicos y funcionarios nacionales, provinciales, municipales y locales sobre seguridad vial.
  • Planificar, en coordinación con la ENEVIAL, las campañas de concientización destinadas a la prevención de los accidentes de tránsito y a garantizar la seguridad vial.
  • Definir los criterios de evaluación y las modificaciones que sean necesarias desde el punto de vista de la seguridad vial, para actualizar las reglas y condiciones en la formación académica y la realización de los exámenes de evaluación física, de conocimientos teóricos y prácticos, que deberán cumplir los aspirantes a obtener, renovar o cambiar de categorías en las licencias de conducción.
  • Suscribir convenios de participación con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad nacional, a los fines de realizar programas de investigación y capacitación en materia de seguridad vial, y fomentar las materias y carreras vinculadas al tema.
  • Informar a los ciudadanos y al público en general de todas las medidas adoptadas por el Gobierno Central y los ayuntamientos en materia de seguridad vial.
  • Coordinar, articular y apoyar las acciones de los diferentes ministerios y entidades para garantizar la coherencia y alineamiento con el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial.
  • Promover la colaboración de los agentes económicos, sociales y académicos implicados en la política de seguridad vial, a través de los procesos de consultas y participación. El INTRANT podrá conformar el Comité Consultivo de Participación Social de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial cuyo objeto será promover la concertación de las distintas entidades que desarrollan actividades relacionadas con el sector.
  • Presentar un informe anual de cumplimiento de los indicadores de desempeño de la seguridad vial, enfocados en la disminución efectiva en las cifras de mortalidad y morbilidad en accidentes de tránsito al Poder Ejecutivo, y publicarlo en diarios de circulación nacional y en la página web del INTRANT.
  • Proponer y concertar las condiciones de seguridad activa y pasiva mínimas para la homologación de los vehículos de motor por parte de las autoridades competentes, en concordancia con los reglamentos técnicos internacionales que en cada caso apliquen, así como las condiciones de revisión técnica vehicular por parte del INTRANT.
  • Promover el desarrollo de las instituciones y autoridades públicas o privadas de control de calidad, que evalúen permanentemente los productos que se utilizan en la seguridad vial tanto en el equipamiento de los vehículos, la infraestructura vial, las ayudas tecnológicas y la protección de los conductores, peatones y pasajeros.
  • Dictar las normas técnicas conforme a las cuales podrán ser construidos los paraderos, terminales y centro de acopio de cargas, en coordinación con los ayuntamientos en su jurisdicción.

 


 

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